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LEY TRIBUTARIA QUE REGIRÁ DESDE EL 2020

La nueva ley “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional” entrará a regir el 1 de enero de 2020 y los contribuyentes deberán adecuarse a las modificaciones que son introducidas en los impuestos directos e indirectos.

La administración tributaria cuenta actualmente con 871.901 contribuyentes en los diferentes impuestos vigentes, muchos de ellos modificados con la nueva ley que será próximamente promulgada por el Ejecutivo.

Se mantiene la tasa del 10% para las empresas, centra su recaudación en quienes reciben dividendos y utilidades con tasa del 8%; en tanto que el Impuesto a la Renta Personal (IRP) limita las deducciones, pero aún mantiene muchas de ellas.

Además, las pequeñas y medianas empresas podrán pagar el Simple y Resimple (régimen simplificado), se cobrará impuesto a los servicios digitales, se introduce un control importante con la figura del precio de transferencia y se incorporan directrices internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Se seguirá incentivando la venida de inversiones extranjeras mediante la deducción de los impuestos que se pagan en otros países y, con todo lo señalado, insistió en que es favorable porque resultará más simple para las personas físicas.

Será más equitativo ya que pagarán un poco más los que tienen más poder adquisitivo. En ese sentido, los empresarios que retiraban dividendos y utilidades hasta este año pagan una tasa adicional del 5%, pero desde el próximo año van a pagar 8% en forma única y definitiva.

Con respecto a los pequeños y medianos contribuyentes, en el caso del Resimple permitirá formalizar a los pequeños contribuyentes y estos al tener un RUC podrán obtener préstamos en el sistema financiero, que hoy no lo pueden hacer por lo que están a merced de los usureros.

Los pequeños contribuyentes no pagarán IVA ni llevarán libros contables, pero sí deberán entregar facturas a los clientes. En el caso del IRP, serán contribuyentes de este impuesto las personas que tengan un ingreso de G. 80 millones; mientras que en lo que respecta a la renta empresarial, se incluye la posibilidad de arrastrar pérdidas fiscales por cinco años.