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Sociedad

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  • Creado: 16/10/2020 12:05:23
Es imperativo estar en cumplimiento de todas las obligaciones que tiene la persona jurídica para evitar contingencias en la misma.  Las obligaciones de una sociedad anónima desde su creación son: 1. Inscripción en la Dirección de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda. Esta inscripción se debe realizarse dentro de un plazo de 45 días hábiles desde la inscripción de la sociedad en la Dirección General de Registros Públicos. A partir de ese momento, toda modificación, trasformación o disolución que sufra la sociedad debe ser igualmente inscripta en la Dirección de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro. El incumplimiento a la inscripción señalada acarrea la aplicación de multa de 100 jornales mínimos. 2. Comunicación al Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda. Esta comunicación se debe realizar dentro de un plazo de 45 días hábiles desde la inscripción de la sociedad en la Dirección General de Registros Públicos. A partir de ese momento, cualquier modificación de los Beneficiarios Finales debe ser comunicada. El incumplimiento de esta comunicación podrá ocasionar el bloqueo del RUC, suspensión de operaciones bancarias, multas entre 50 a 500 jornales mínimos e incluso multas equivalentes al 30% de las utilidades o dividendos de la sociedad. 3. Libros societarios. Las sociedades anónimas están obligadas a mantener actualizados los siguientes libros: (1) Actas de Asambleas; (2) Actas de Directorio; (3) Depósito de acciones y asistencia a asambleas; y, (4) Registro de accionistas. Todos los libros mencionados deben estar foliados y deben contar con la rúbrica de la Dirección General de Registros Públicos. 4. Asamblea General Ordinaria. Las sociedades anónimas están obligadas a realizar una asamblea general ordinaria dentro de los primeros 4 meses posteriores al cierre del ejercicio social....   Ver más »

REACTIVACIÓN DE PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES

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  • Creado: 14/10/2020 16:11:04
El día 13 de octubre, la Dirección de Vigilancia Sanitaria emitió el conjunto de protocolos que serán aplicados para el paso de personas paraguayas, extranjeros residentes y no residentes a través de las fronteras terrestres habilitadas. - El protocolo prevé dos situaciones: el ingreso definitivo al país y el ingreso de 24 en las ciudades fronterizas (Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero y Salto del Guairá). 1. INGRESO DEFINITIVO AL PAÍS Todas las personas deberán llenar la Ficha de Salud del Viajero al momento de su ingreso al país en el puesto del control migratorio o dentro de las 24 horas previas al ingreso cuando lo realice en forma electrónica en el portal web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Con relación a la cuarentena, se distinguen tres opciones: 1.1. CUARENTENA 14 DÍAS: Todas las personas que ingresen al país deberán guardar cuarentena obligatoria de 14 días en su domicilio, en albergues u hoteles salud habilitados para el efecto. En este caso, no se exige la realización previa de un test RT-PCR. - 1.2. CUARENTENA 7 DÍAS: En caso de que las personas deseen reducir el tiempo de cuarentena a 7 días, deberá realizarse un test RT-PCR con resultado negativo en las 72 horas previas al ingreso del país y deberá repetirlo a los 7 días de su ingreso al país. 1.3. INGRESO SIN REALIZAR CUARENTENA: En caso de pasajeros cuya permanencia en el país sea menor a 7 días, deberán realizarse un test RT-PCR con resultado negativo en las 72 horas previas al ingreso del país y no será necesario guardar ningún aislamiento. 1.4. SEGURO MÉDICO INTERNACIONAL OBLIGATORIO PARA NO RESIDENTES. Los pasajeros que no sean residentes, deberán contratar un seguro médico internacional y presentar el carnet o documento acreditante y deberá cubrir la atención de casos de COVID-19 como: test de PCR-RT, estudios laboratoriales, atención ambulatoria, internación, UTI. 2. INGRESO...   Ver más »

Contrato de Factoraje.

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  • Creado: 25/06/2020 15:46:34
Factura conformada y la Ley Nº 6542/2020 - Por Marcelo Codas Frontanilla.  El 16 de junio de 2020 fue promulgada la Ley Nº 6542/2020 que regula dos temas fundamentales: (i) La factura cambiaria; y (ii) El contrato de factoraje. La misma ya fue publicada en la gaceta oficial y entrará a regir seis meses luego de su publicación; es decir, a finales de diciembre del año en curso. Esta era una esperada y necesaria normativa, habida cuenta que, hasta el momento, la factura no estaba prevista en una ley de fondo mientras que, si lo estaba en la ley de forma, ya que el artículo 448 del Código Procesal Civil incluye a la factura conformada como uno de los títulos que trae aparejada ejecución. Esta situación ponía a la factura en una situación de desventaja en cuanto a la instrumentación de las operaciones comerciales y su eventual reclamo por la vía judicial, siendo por otro lado la misma de uso fundamental para las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios. En esta entrega nos referiremos a la factura y a los aspectos más resaltantes de la novel Ley. La factura es un título de crédito que instrumenta la venta de un bien o la prestación de un servicio. Si la venta se realiza al contado se denomina factura contado. En el caso en que la venta se realice a crédito, la factura se denomina, conforme a la Ley, factura cambiaria. A su vez, la factura cambiaria, que es aceptada por el comprador, conforme al procedimiento establecido en la Ley, se denomina factura conformada. La Ley establece en forma detallada los requisitos que debe tener la factura, los cuales son los mismos que los que actualmente, en general, son los utilizados, previendo que se puede emplear un mismo talonario, tanto para las facturas contado...   Ver más »

Modificación Decreto Nº 3.605

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  • Creado: 01/06/2020 19:41:07
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, ha dictado el Decreto Nº 3.605  de fecha 19 de mayo del presente año, mediante el cual se autoriza a los órganos colegiados de las sociedades anónimas y de aquellas sociedades que se remitan a la legislación aplicable a las mismas, a realizar sus reuniones a distancia a través de la utilización de medios digitales y/o plataformas electrónicas y virtuales para la presencia y participación de sus miembros en las reuniones y asambleas a ser realizadas, a cuyos efectos se señalan los requisitos que deben cumplirse para su validez. Convocatoria a asamblea La convocatoria se debe realizar conforme lo establecen el Código Civil y los estatutos de la sociedad. Además del contenido normal, se deberá expresar: el medio telemático a través del cual se podrá participar en la reunión respectiva.- la dirección de correo electrónico válida de la sociedad para todas las comunicaciones pertinentes. establecer cual será el mecanismo para acreditar el derecho a participar en las reuniones. Depósito de acciones. Cuando se requiera el depósito de acciones, existen dos opciones: a) la remisión, en formato digital, del certificado de depósito emitido por una entidad legalmente habilitada, nacional o extranjera o; b) la certificación emitida por un notario público en el cual conste expresamente la cantidad y tipo de acciones depositadas, así como los derechos que otorgan y el tipo de votos. Comunicación del socio a la sociedad. Al momento de la realización del depósito de acciones, el socio, miembro o accionista deberá notificar a la sociedad: El correo electrónico que utilizará y al cual se deberán remitir todas las informaciones relacionadas a las reuniones a distancia a ser celebradas, incluyendo la invitación correspondiente que se menciona más adelante. Si su participación será personal o a través de un mandatario, en cuyo caso acompañará la copia que acredite dicha representación. Invitación a participación de...   Ver más »

Decreto 3605

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  • Creado: 22/05/2020 22:24:38
El Decreto 3605 del 19 de mayo de 2020 autoriza a los órganos colegiados, legales y estatutarios de las sociedades anónimas y aquellas cuyas disposiciones legales y/o estatutarias se remitan a la reglamentación de las sociedades anónimas a realizar sus reuniones a distancia mediante la utilización de medios telemáticos y/o plataformas digitales y/o electrónicas (en adelante medios telemáticos) que permitan a sus miembros la presencia y participación para el ejercicio efectivo e indubitable de sus derechos y obligaciones, en tiempo real y en forma simultánea con los demás participantes, sobre los puntos del día. Conforme al artículo 2° las sociedades anónimas cuyos órganos colegiados opten por la realización de sus reuniones por medios telemáticos deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de lo establecido en las leyes pertinentes y sus estatutos: a) Realizar la convocatoria conforme lo dispone la norma legal o estatutaria, incluyendo expresamente en ella la indicación del medio telemático a través del cual se podrá participar de la reunión y la dirección de correo electrónico válida de la sociedad para las comunicaciones en el marco de estas reuniones; b) Establecer los mecanismos para la acreditación del derecho a participar en las reuniones dentro de los plazos legales o estatutarios. Esto también deberá ser indicado expresamente en la convocatoria correspondiente; En los casos que se requiera el depósito de acciones, se aceptará la remisión a la dirección de correo mencionada en el inciso a), en formato digital, del certificado emitido por una entidad legalmente habilitada, nacional o extranjera, o un certificado emitido por un notario público. en el que conste expresamente la cantidad de acciones depositadas, así como el tipo de éstas, los derechos que otorgan, incluyendo la cantidad de votos; c) Al momento del depósito de las acciones, el socio, miembro o accionista deberá notificar a la sociedad el correo electrónico al...   Ver más »

LEY 1015/97 DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO

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  • Creado: 11/02/2020 12:10:58
ATENCIÓN SUJETOS OBLIGADOS POR LA SEPRELAD, A PARTIR DE ESTE AÑO EXISTEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LO QUE DISPONE LA LEY 1015/97 DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO La cesión de acciones en Paraguay está exonerada del Impuesto al Valor Agregado IVA. No obstante, sí se deberá tributar impuesto a la renta. Se aprobó modificaciones a la Ley 1015/97 que previene el lavado dinero, lo que le afectan a todos los sujetos obligados (Entidades Financieras, Cooperativas, SAECAS, ONG, Inmobiliarias, Casas de Cambio, Playa de Autos y otros). Un punto muy importante son las sanciones por incumplimientos que fueron actualizadas, quedando de la siguiente manera Sanciones administrativas a personas físicas infractoras La comisión de faltas administrativas por parte de personas físicas, por los actos u omisiones previstas en la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten en virtud a esta, dará lugar a la imposición de una de las siguientes sanciones: a) Nota de apercibimiento. b) Amonestación pública. c) Multa de hasta 500 (quinientos) salarios mínimos mensuales. d) Multa cuyo importe será entre el 1% (uno por ciento) y el 10% (diez por ciento) del monto de la operación en la cual se cometió la infracción, para cuyo caso tomará en cuenta el valor de la operación a la fecha de su realización. En caso de no ser posible determinar el monto de la operación de infracción, se aplicará lo dispuesto en el inciso c). e) Remoción del cargo con inhabilitación, por un período de 3 (tres) a 10 (diez) años, para el ejercicio de cargos de dirección y administración. f) Fiscalización de personas jurídicas que fueren sujetos obligados de la presente Ley. g) Cancelación de su autorización o equivalente en el registro correspondiente. h) Suspensión de distribución de dividendos de hasta en 3 (tres) ejercicios a los accionistas con cargos directivos.   Sanciones administrativas a personas jurídicas infractoras La comisión de faltas administrativas...   Ver más »

VENTA DE ACCIONES

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  • Creado: 07/02/2020 13:06:43
La cesión de acciones en Paraguay está exonerada del Impuesto al Valor Agregado IVA. No obstante sí se deberá tributar impuesto a la renta. La persona física que venda sus acciones deberá tributar en el IRP como Ganancia de Capital y para la determinación de la base imponible se toma el monto que resulte menor calculando el 30% del valor de venta o la diferencia entre el precio de venta y el precio de costo de las acciones menos los gastos en que se haya incurrido para la venta. La tasa de impuesto a aplicar será del 8% sobre la base imponible. Al liquidar este impuesto se debe tener en cuenta que no se podrán deducir gastos personales ni familiares Se aclara que los gastos que sí permiten deducirse son los honorarios del escribano, tributos, tasas, gastos de gestión administrativa y publicidad siempre que sean gastos reales y debidamente documentados. En caso de que el vendedor sea un extranjero sin RUC ni domicilio en el país deberá abonar el Impuesto a los no residentes INR, en este caso será el comprador quien tendrá que retener y abonar al fisco el impuesto, para ello se tomará como base la que resulte menor aplicando el 30% sobre el precio de la operación o la diferencia entre el precio de venta y el valor nominal de las acciones. La tasa a aplicar será del 15%. Si tanto el comprador y el vendedor fuesen extranjeros sin RUC ni domicilio en el país, será la sociedad quien actúe como retentor del impuesto al vendedor o bien su apoderado en el país si tuviere. Cuando sea la sociedad quien venda sus acciones se regirá por las reglas del Impuesto a la Renta Empresarial IRE, tributando una tasa del 10% sobre la diferencia entre el precio de venta y el...   Ver más »

Decreto Reglamentario 3241/2020

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  • Creado: 29/01/2020 20:14:48
Ejecutivo reglamenta Ley que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas A fin de optimizar el control de todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, y de los beneficiarios finales de las mismas, el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente establece la reglamentación de la Ley N° 6446/2019 “QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY”, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley. Una de las principales recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es lograr adecuaciones legales, regulatorias y administrativas que provean a las sociedades mecanismos adecuados que permitan identificar a los titulares de las acciones que integran el capital social además de la obligatoriedad de mantener y comunicar la información sobre el beneficiario final a las autoridades competentes. En tal sentido, el mencionado cuerpo legal determina las disposiciones para toda persona y estructura jurídica creada en el Paraguay. El decreto reglamentario establece en su primer artículo que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, será la autoridad de aplicación de la Ley N° 6446/2019 y su reglamentación, así como la Ley N° 5895/2017, sus modificaciones y reglamentaciones. En el mismo marco se determinan a los sujetos obligados de la Ley N° 6446/2019 y del Decreto N° 3241/2020 como sigue: Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil Paraguayo específicamente: Las iglesias y las confesiones religiosas; Las universidades; Las asociaciones que tengan por objeto el bien común; Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; Las fundaciones; Las cooperativas; Las sociedades anónimas; Las sociedades simples; Las sociedades colectivas; Las sociedades en comandita simple; Las sociedades de responsabilidad limitada; Las sociedades en...   Ver más »

TRANSFERENCIA FIDUCIARIA

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  • Creado: 18/01/2020 12:03:02
Cualquier persona humana o jurídica puede ser fiduciario; excepto cuando el fiduciario se ofrezca al público, donde tal carácter está reservado a entidades financieras y a personas jurídicas que autorice el organismo de contralor de los mercados de valores. A partir de la transferencia fiduciaria, se constituye un patrimonio de afectación, y ello constituye una de las principales ventajas de la figura que analizamos: Los bienes fideicomitidos (el terreno donde se construirá el edificio, los títulos valores objeto de securitización, etc.) no forman parte del patrimonio personal del fiduciario, sus acreedores no los pueden embargar, ni tampoco pueden atacarlos patrimonialmente los acreedores del fiduciante transmitente. Están afectados al cumplimiento del contrato de fideicomiso y constituyen la garantía de los acreedores que se han generado por la actuación contractual del fiduciario. El contrato de fideicomiso es apto y sumamente recomendable para la concreción de negocios del más variado tipo, entre otros los inmobiliarios, financieros y sucesorios. Pero reiteramos: Quien actúa como fiduciante, fiduciario y/o beneficiario debe saber que tiene derechos y obligaciones, y que esta estructura contractual, que resulta flexible y un vehículo eficiente para los más variados negocios, también ofrece riesgos, que deben ser evaluados antes y durante la vigencia del contrato. Ello nos lleva a concluir que no hay fideicomisos buenos o malos; resulta fundamental evaluar la solvencia y seriedad de los emprendimientos, sus desarrolladores, la persona del fiduciario, etc. ...   Ver más »

TIERRAS EN PARAGUAY

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  • Creado: 28/11/2019 19:05:23
Las tierras paraguayas, privilegiadas para la agricultura, la silvicultura y la ganadería, han atraído a muchos recién llegados al país, por sus precios relativamente bajos en comparación con los países vecinos. En los últimos años el sector inmobiliario ha experimentado un impresionante y constante aumento de valores, superando la rentabilidad de muchos otros tipos de inversiones. La compra de tierras está abierta a extranjeros a excepción de la restricción que la ley de seguridad fronteriza impone a los nacionales de los países vecinos: Argentina, Bolivia, Brasil o empresas originarias de esos países, que les prohíbe ser dueños de tierras hasta una distancia de 50 kilómetros de la frontera. Por otra parte, la restricción puede ser levantada por decreto por razones de interés público. Jurídica y Notarialmente, se debe tener en cuenta los siguientes datos: 1) la compra de inmuebles se rige por el Código Civil; 2) la transferencia de titularidad debe efectuarse mediante escritura pública que debe ser registrada posteriormente en la Dirección General de los Registros Públicos; 3) los certificados de libre disposición de título y certificados tributarios se obtienen con anterioridad a la redacción de la escritura. Además de estos requisitos formales, la realización de la debida investigación sobre los documentos es clave para asegurar que no haya defectos en los antecedentes del título o alguna restricción de uso de la tierra en la legislación sobre preservación del medio ambiente o vida silvestre. El aumento de las actividades mineras y de exploración petrolera hace que sea aconsejable determinar la existencia de derechos de exploración o explotación que eventualmente podrían afectar al propietario del terreno en la superficie. El mercado de mayor actividad en el sector inmobiliario es indudablemente el de desarrollo urbano, seguido de cerca por transacciones relacionadas a tierras de cultivo para la agricultura y la ganadería. Tributariamente, en la...   Ver más »

LEY TRIBUTARIA QUE REGIRÁ DESDE EL 2020

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  • Creado: 20/11/2019 17:12:22
La nueva ley “De modernización y simplificación del sistema tributario nacional” entrará a regir el 1 de enero de 2020 y los contribuyentes deberán adecuarse a las modificaciones que son introducidas en los impuestos directos e indirectos. La administración tributaria cuenta actualmente con 871.901 contribuyentes en los diferentes impuestos vigentes, muchos de ellos modificados con la nueva ley que será próximamente promulgada por el Ejecutivo. Se mantiene la tasa del 10% para las empresas, centra su recaudación en quienes reciben dividendos y utilidades con tasa del 8%; en tanto que el Impuesto a la Renta Personal (IRP) limita las deducciones, pero aún mantiene muchas de ellas. Además, las pequeñas y medianas empresas podrán pagar el Simple y Resimple (régimen simplificado), se cobrará impuesto a los servicios digitales, se introduce un control importante con la figura del precio de transferencia y se incorporan directrices internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Se seguirá incentivando la venida de inversiones extranjeras mediante la deducción de los impuestos que se pagan en otros países y, con todo lo señalado, insistió en que es favorable porque resultará más simple para las personas físicas. Será más equitativo ya que pagarán un poco más los que tienen más poder adquisitivo. En ese sentido, los empresarios que retiraban dividendos y utilidades hasta este año pagan una tasa adicional del 5%, pero desde el próximo año van a pagar 8% en forma única y definitiva. Con respecto a los pequeños y medianos contribuyentes, en el caso del Resimple permitirá formalizar a los pequeños contribuyentes y estos al tener un RUC podrán obtener préstamos en el sistema financiero, que hoy no lo pueden hacer por lo que están a merced de los usureros. Los pequeños contribuyentes no pagarán IVA ni llevarán libros contables, pero sí deberán entregar facturas a los clientes. En...   Ver más »

APOSTILLA

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  • Creado: 18/10/2019 16:09:56
¿Sabías qué? La Apostilla es la certificación mediante la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, legaliza la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado el funcionario público firmante, certificando así el origen de un documento público, que tendrá validez en el país donde será presentado. La Apostilla se aplica únicamente a los documentos públicos que emanen de autoridades o funcionarios vinculados a una jurisdicción del Estado del cual se originan dichos documentos, incluyendo los provenientes de un tribunal administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; los documentos administrativos; los documentos notariales, certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados y autenticaciones de firmas. El Convenio sobre Apostilla, hecho en el seno de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (HCCH) en 1961, tiene por objeto facilitar la circulación de documentos públicos emitidos en un Estado parte al Convenio y que deben ser presentados en otro Estado parte al Convenio, por lo que no requiere ninguna consularización por parte de la Representación Diplomática o Consular extranjera acreditada en el país. El Convenio no se aplica ni a documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares, ni a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera (como los certificados de origen, facturas comerciales, manifiestos, conocimientos.) Instrumentos legales: 1.         Ley N° 4.987/13 del 18 de junio de 2013, por la cual se “Aprueba el Convenio Suprimiendo la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros” 2.         Decreto N° 520/13 del 22 de octubre de 2013, “por el cual se designa al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Consulares, como autoridad competente para la expedición de la Apostilla”. del 22 de octubre de 2013, “por el cual se designa al Ministerio de...   Ver más »