LEY 1015/97 DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
ATENCIÓN SUJETOS OBLIGADOS POR LA SEPRELAD, A PARTIR DE ESTE AÑO EXISTEN NUEVAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS A LO QUE DISPONE LA LEY 1015/97 DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
La cesión de acciones en Paraguay está exonerada del Impuesto al Valor Agregado IVA. No obstante, sí se deberá tributar impuesto a la renta.
Se aprobó modificaciones a la Ley 1015/97 que previene el lavado dinero, lo que le afectan a todos los sujetos obligados (Entidades Financieras, Cooperativas, SAECAS, ONG, Inmobiliarias, Casas de Cambio, Playa de Autos y otros). Un punto muy importante son las sanciones por incumplimientos que fueron actualizadas, quedando de la siguiente manera
Sanciones administrativas a personas físicas infractoras
La comisión de faltas administrativas por parte de personas físicas, por los actos u omisiones previstas en la presente Ley y las reglamentaciones que se dicten en virtud a esta, dará lugar a la imposición de una de las siguientes sanciones:
a) Nota de apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Multa de hasta 500 (quinientos) salarios mínimos mensuales.
d) Multa cuyo importe será entre el 1% (uno por ciento) y el 10% (diez por ciento) del monto de la operación en la cual se cometió la infracción, para cuyo caso tomará en cuenta el valor de la operación a la fecha de su realización. En caso de no ser posible determinar el monto de la operación de infracción, se aplicará lo dispuesto en el inciso c).
e) Remoción del cargo con inhabilitación, por un período de 3 (tres) a 10 (diez) años, para el ejercicio de cargos de dirección y administración.
f) Fiscalización de personas jurídicas que fueren sujetos obligados de la presente Ley.
g) Cancelación de su autorización o equivalente en el registro correspondiente.
h) Suspensión de distribución de dividendos de hasta en 3 (tres) ejercicios a los accionistas con cargos directivos.
Sanciones administrativas a personas jurídicas infractoras
La comisión de faltas administrativas por parte de las personas jurídicas, por los actos u omisiones previstas en la presente Ley y en las reglamentaciones que se dicten en virtud a esta, dará lugar a la imposición de una de las siguientes sanciones:
a) Nota de apercibimiento.
b) Amonestación pública.
c) Multa de hasta 5000 (cinco mil) salarios mínimos mensuales.
d) Multa de hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del monto de la operación en la cual se cometió la infracción, para cuyo caso tomará en cuenta el valor de la operación a la fecha de su realización. En caso de no ser posible determinar el monto de la operación de infracción, se aplicará lo dispuesto en el inciso c).
e) Suspensión, clausura o inhabilitación temporal de la licencia para operar hasta 1 (un) año.
f) Revocación de la autorización para operar.
Es por ello que las personas o entidades afectadas deben de ponerse al tanto de las obligaciones que deben cumplir a tal efecto de no verse sancionado