VENTA DE ACCIONES
La cesión de acciones en Paraguay está exonerada del Impuesto al Valor Agregado IVA. No obstante sí se deberá tributar impuesto a la renta. La persona física que venda sus acciones deberá tributar en el IRP como Ganancia de Capital y para la determinación de la base imponible se toma el monto que resulte menor calculando el 30% del valor de venta o la diferencia entre el precio de venta y el precio de costo de las acciones menos los gastos en que se haya incurrido para la venta. La tasa de impuesto a aplicar será del 8% sobre la base imponible. Al liquidar este impuesto se debe tener en cuenta que no se podrán deducir gastos personales ni familiares
Se aclara que los gastos que sí permiten deducirse son los honorarios del escribano, tributos, tasas, gastos de gestión administrativa y publicidad siempre que sean gastos reales y debidamente documentados.
En caso de que el vendedor sea un extranjero sin RUC ni domicilio en el país deberá abonar el Impuesto a los no residentes INR, en este caso será el comprador quien tendrá que retener y abonar al fisco el impuesto, para ello se tomará como base la que resulte menor aplicando el 30% sobre el precio de la operación o la diferencia entre el precio de venta y el valor nominal de las acciones. La tasa a aplicar será del 15%. Si tanto el comprador y el vendedor fuesen extranjeros sin RUC ni domicilio en el país, será la sociedad quien actúe como retentor del impuesto al vendedor o bien su apoderado en el país si tuviere.
Cuando sea la sociedad quien venda sus acciones se regirá por las reglas del Impuesto a la Renta Empresarial IRE, tributando una tasa del 10% sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de costo.
Reglamenta: Ley Nº 6380/19, Decreto Nº 3184/19, Decreto Nº 3182/19 y Decreto Nº 3181/19