Contrato de Factoraje.
Factura conformada y la Ley Nº 6542/2020 - Por Marcelo Codas Frontanilla.
El 16 de junio de 2020 fue promulgada la Ley Nº 6542/2020 que regula dos temas fundamentales: (i) La factura cambiaria; y (ii) El contrato de factoraje. La misma ya fue publicada en la gaceta oficial y entrará a regir seis meses luego de su publicación; es decir, a finales de diciembre del año en curso.
Esta era una esperada y necesaria normativa, habida cuenta que, hasta el momento, la factura no estaba prevista en una ley de fondo mientras que, si lo estaba en la ley de forma, ya que el artículo 448 del Código Procesal Civil incluye a la factura conformada como uno de los títulos que trae aparejada ejecución.
Esta situación ponía a la factura en una situación de desventaja en cuanto a la instrumentación de las operaciones comerciales y su eventual reclamo por la vía judicial, siendo por otro lado la misma de uso fundamental para las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios.
En esta entrega nos referiremos a la factura y a los aspectos más resaltantes de la novel Ley. La factura es un título de crédito que instrumenta la venta de un bien o la prestación de un servicio. Si la venta se realiza al contado se denomina factura contado. En el caso en que la venta se realice a crédito, la factura se denomina, conforme a la Ley, factura cambiaria. A su vez, la factura cambiaria, que es aceptada por el comprador, conforme al procedimiento establecido en la Ley, se denomina factura conformada.
La Ley establece en forma detallada los requisitos que debe tener la factura, los cuales son los mismos que los que actualmente, en general, son los utilizados, previendo que se puede emplear un mismo talonario, tanto para las facturas contado como para la cambiaria, marcando debidamente en la casilla correspondiente el tipo de factura.
Se establece expresamente la fuerza ejecutiva de la factura, siempre y cuando la misma reúna todos los requisitos y sea aceptada por el comprador. La aceptación se formaliza por medio de la palabra ACEPTO y la firma del adquirente o de su representante en el caso de ser éste una persona jurídica, con el correspondiente número de Cédula de Identidad o Registro Único de Contribuyentes, respectivamente.
Igualmente, se prevé que no se podrá emitir una factura contado y otra a crédito, así como que, en el caso de emisión de factura, no se admite ninguna otra especie de título de crédito para documentar la obligación a favor del vendedor por el importe de lo facturado. Recordemos que, hasta el momento, considerando la debilidad de la factura apuntada al inicio, en muchos casos los comerciantes exigen a quienes compran a crédito, además de la factura, la firma de un pagaré, situación ésta que ya no podrá darse una vez que entre en vigencia esta Ley.
Un tema muy importante es el relativo a la recepción de la factura y la posterior aceptación o no. Al respecto, la Ley dispone que, si en plazo de 10 días (corridos) de recibida la factura, el comprador no se expresa en uno u otro sentido con relación a la aceptación, se considera que la factura recibida constituye un título ejecutivo.
En las compañías que tienen mucha actividad comercial, la tarea de la recepción de mercaderías y emisión de facturas está a cargo de numerosos funcionarios que, en muchas ocasiones, no cuentan con la suficiente información para poder realizar las tareas en forma adecuada. La nueva normativa exigirá a los empresarios capacitar a los colaboradores que intervengan en los procesos de emisión y recepción de facturas, de modo que los mismos puedan realizar sus tareas en forma adecuada, a efectos de evitar perjuicios para la empresa para la cual prestan servicios.
Una vez que la factura es aceptada, la misma puede ser transmitida por endoso, siendo ésta una cuestión muy importante, ya que permite que los comerciantes puedan tomar créditos instrumentado los mismos en facturas conformadas endosadas por medio del contrato de factoraje, el cual también está previsto por esta Ley.
En lo relativo a los intereses, los mismos se devengan a partir del vencimiento de la obligación, ya que éstos se deben por el simple hecho de la mora y la misma se opera por el solo vencimiento, conforme al artículo 424 del Código Civil. En tal sentido, consideramos importante consignar al pie de la factura la tasa de interés que será aplicable, de modo que ésta ya sea pactada entre las partes previamente, lo cual cobra importancia, especialmente, para el caso de ejecución judicial.
Finalmente, la Ley se refiere también a las facturas electrónicas, cuya utilización irá en aumento, estableciendo que el Ministerio de Hacienda se encargará de reglamentar la forma de registro y endoso de las mismas.
En los próximos seis meses se deberá trabajar en la reglamentación de la Ley, tarea ésta de suma importancia a fin de poder prever todos los aspectos necesarios para que la misma se fácil aplicación y que no existan dudas ni lagunas.
Ley Nº 6542/2020
El 16 de junio de 2020 fue promulgada la Ley Nº 6542/2020 que regula dos temas fundamentales: (i) La factura cambiaria; y (ii) El contrato de factoraje. La misma ya fue publicada en la gaceta oficial y entrará a regir seis meses luego de su publicación; es decir, a finales de diciembre del año en curso.
Esta era una esperada y necesaria normativa, habida cuenta que, hasta el momento, la factura no estaba prevista en una ley de fondo mientras que, si lo estaba en la ley de forma, ya que el artículo 448 del Código Procesal Civil incluye a la factura conformada como uno de los títulos que trae aparejada ejecución.
Esta situación ponía a la factura en una situación de desventaja en cuanto a la instrumentación de las operaciones comerciales y su eventual reclamo por la vía judicial, siendo por otro lado la misma de uso fundamental para las transacciones de venta de bienes o prestación de servicios.
En esta entrega nos referiremos a la factura y a los aspectos más resaltantes de la novel Ley. La factura es un título de crédito que instrumenta la venta de un bien o la prestación de un servicio. Si la venta se realiza al contado se denomina factura contado. En el caso en que la venta se realice a crédito, la factura se denomina, conforme a la Ley, factura cambiaria. A su vez, la factura cambiaria, que es aceptada por el comprador, conforme al procedimiento establecido en la Ley, se denomina factura conformada.
La Ley establece en forma detallada los requisitos que debe tener la factura, los cuales son los mismos que los que actualmente, en general, son los utilizados, previendo que se puede emplear un mismo talonario, tanto para las facturas contado como para la cambiaria, marcando debidamente en la casilla correspondiente el tipo de factura.
Se establece expresamente la fuerza ejecutiva de la factura, siempre y cuando la misma reúna todos los requisitos y sea aceptada por el comprador. La aceptación se formaliza por medio de la palabra ACEPTO y la firma del adquirente o de su representante en el caso de ser éste una persona jurídica, con el correspondiente número de Cédula de Identidad o Registro Único de Contribuyentes, respectivamente.
Igualmente, se prevé que no se podrá emitir una factura contado y otra a crédito, así como que, en el caso de emisión de factura, no se admite ninguna otra especie de título de crédito para documentar la obligación a favor del vendedor por el importe de lo facturado. Recordemos que, hasta el momento, considerando la debilidad de la factura apuntada al inicio, en muchos casos los comerciantes exigen a quienes compran a crédito, además de la factura, la firma de un pagaré, situación ésta que ya no podrá darse una vez que entre en vigencia esta Ley.
Un tema muy importante es el relativo a la recepción de la factura y la posterior aceptación o no. Al respecto, la Ley dispone que, si en plazo de 10 días (corridos) de recibida la factura, el comprador no se expresa en uno u otro sentido con relación a la aceptación, se considera que la factura recibida constituye un título ejecutivo.
En las compañías que tienen mucha actividad comercial, la tarea de la recepción de mercaderías y emisión de facturas está a cargo de numerosos funcionarios que, en muchas ocasiones, no cuentan con la suficiente información para poder realizar las tareas en forma adecuada. La nueva normativa exigirá a los empresarios capacitar a los colaboradores que intervengan en los procesos de emisión y recepción de facturas, de modo que los mismos puedan realizar sus tareas en forma adecuada, a efectos de evitar perjuicios para la empresa para la cual prestan servicios.
Una vez que la factura es aceptada, la misma puede ser transmitida por endoso, siendo ésta una cuestión muy importante, ya que permite que los comerciantes puedan tomar créditos instrumentado los mismos en facturas conformadas endosadas por medio del contrato de factoraje, el cual también está previsto por esta Ley.
En lo relativo a los intereses, los mismos se devengan a partir del vencimiento de la obligación, ya que éstos se deben por el simple hecho de la mora y la misma se opera por el solo vencimiento, conforme al artículo 424 del Código Civil. En tal sentido, consideramos importante consignar al pie de la factura la tasa de interés que será aplicable, de modo que ésta ya sea pactada entre las partes previamente, lo cual cobra importancia, especialmente, para el caso de ejecución judicial.
Finalmente, la Ley se refiere también a las facturas electrónicas, cuya utilización irá en aumento, estableciendo que el Ministerio de Hacienda se encargará de reglamentar la forma de registro y endoso de las mismas.
En los próximos seis meses se deberá trabajar en la reglamentación de la Ley, tarea ésta de suma importancia a fin de poder prever todos los aspectos necesarios para que la misma se fácil aplicación y que no existan dudas ni lagunas.